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2026. DANA 2024. Ayudas en el impulso a la internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana afectadas por la dana 24.

07 May 2026
Impulsar la internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana afectadas por la dana de 2024 y la promoción de sus productos (bienes y/o servicios) para reactivar su presencia en mercados internacionales y mejorar su competitividad exterior.

Beneficiarias Podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas las empresas y grupos de empresas (agrupaciones de interés económico) afectadas por la dana de 2024 con personalidad jurídica propia y con domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.

Objeto El objeto de la presente resolución es convocar, para el ejercicio 2026, ayudas con el objeto de impulsar la internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana afectadas por la dana de 2024 y la promoción de sus productos (bienes y/o servicios) para reactivar su presencia en mercados internacionales y mejorar su competitividad exterior.

Bases reguladoras Resolución de 14 de abril de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al impulso a la internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana afectadas por la dana de 2024.

Financiación de las ayudas Para el ejercicio 2026, las ayudas convocadas se financiarán con una dotación de 5.999.000 euros.

Acciones apoyables y gastos subvencionables Tendrán la consideración de acciones apoyables las establecidas en los siguientes apartados y realizadas entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, atendiendo en todo caso a las particularidades señaladas en cada una de ellas y siempre que queden debidamente descritas y justificadas en la memoria aportada.

1. Participación en certámenes feriales internacionales:

1.1. Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados en el Estado español y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

1.2. Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren fuera del Estado español.

En ambos casos, tendrán la consideración de gastos subvencionables los facturados directamente por la feria relativos a la contratación del espacio (metros cuadrados), seguros, cuotas de inscripción o registro, derechos de montaje, suministros, pack marketing digital obligatorio, así como envío de muestras por empresas especializadas a los certámenes feriales internacionales. También serán subvencionables los servicios profesionales de diseño del stand y montaje (no construcción). Se considerarán apoyables los certámenes que, iniciados antes o el 31 de octubre de 2026, finalicen antes del fin del plazo de justificación, siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha. En el caso de ferias en formato virtual, se considerarán gastos subvencionables las tarifas abonadas por dicha participación virtual.

2. Gastos de alojamiento y desplazamiento para la asistencia a ferias internacionales, así como a showrooms, congresos o similares, misiones comerciales organizadas por organismos públicos, entidades público-privadas o asociaciones empresariales, tanto en España como en el extranjero, siempre que tengan carácter internacional y profesional. Serán subvencionables todos los gastos de alojamiento y desplazamiento en el marco de cualquier actividad promovida por Ivace Internacional. También serán subvencionables los viajes comerciales internacionales para prospección de clientes, incluido seguimiento red comercial, agentes y distribuidores.

Todos estos gastos deben corresponder a personas que figuren en las escrituras como socias o tengan relación laboral con la empresa solicitante y así se justifique.

Se considerarán apoyables los gastos de alojamiento y desplazamiento que, iniciados antes o el 31 de octubre de 2026, finalicen antes del fin del plazo de justificación establecido en el artículo 15, siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha.

3. Gastos relacionados directamente con las siguientes acciones de marketing para la ejecución del plan de promoción internacional detallado en la memoria:

3.1 Publicidad en medios extranjeros. Se considerarán gastos subvencionables:

– Publicidad en medios de comunicación extranjeros, tanto digitales como impresos.

– CPC (coste por clic) de la publicidad SEM internacional (Google AdWords, Yandex Direct, Baidu, Bing, etc.).

– CPC (coste por clic) de la publicidad en redes sociales y portales internacionales: Facebook ADS, LinkedIn ADS, Twitter ADS, YouTube, Instagram, TikTok, Pinterest ADS, Amazon, o coste CPC o CPM de rich media (banners, etc.) en portales internacionales.

– Suscripciones a directorios internacionales.

– Campañas web relacionadas con la gestión de contenidos publicitarios en diferentes idiomas para esos mercados destinados a redes sociales o medios de comunicación on-line, campañas de email marketing (MailChimp, Acumbamail…), optimización SEO para otros países, y creación y gestión de perfiles sociales para otros mercados.

Los contratos de servicios entre las partes deberán estar firmados electrónicamente a la fecha del contrato.

3.2 Material promocional para el mercado internacional (diseño, traducción e impresión), tanto en formato físico como digital.

No se considerarán gastos subvencionables:

– Gastos de producción audiovisual (sesiones de fotos, personal necesario para realizar los contenidos audiovisuales, modelos, localizaciones, transporte, dietas, viajes, catering, etc.).

– Etiquetas, adhesivos, instrucciones de productos, garantías, muestrarios, books, tarifas, displays, fichas de producto, manuales de instrucciones, expositores y porta productos en todas sus vertientes.

– Tarjetas visita, merchandising y regalos promocionales.

– Packaging.

– Transporte de muestras sin valor comercial.

No se considerarán gastos subvencionables los costes de personal propio de la empresa para el desarrollo de cualquiera de las acciones referidas al plan de marketing.

4. Servicios profesionales relacionados con el proceso de registro y vigilancia de marca u otros servicios de propiedad industrial fuera de España, a excepción de las tasas.

5. Gastos derivados del proceso de certificación, homologación y registro necesarios para la comercialización internacional de los productos y servicios, incluidas las tasas.

6. Gastos por nueva contratación de personal cualificado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa.

Se considerará gasto subvencionable el salario bruto de este personal que sea contratado entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, siempre que el salario bruto anual por persona sea de un mínimo de 25.000 euros (total devengado), se realice a jornada completa y la duración mínima efectiva del contrato sea de 12 meses. El importe máximo a solicitar por cada contratación será de 40.000 euros.

Las empresas que fueron beneficiarias de subvención por este concepto en la convocatoria del ejercicio 2025, podrán solicitar el gasto por dicho contrato por el periodo restante hasta completar los 12 meses, siendo el importe máximo a subvencionar por cada contratación de 40.000 euros.

Este personal deberá ser contratado por la sede de la empresa en la Comunitat Valenciana.

En el caso de que las empresas hayan sido beneficiarias de subvención por este concepto en convocatorias anteriores y soliciten subvención por nuevas contrataciones, deberán justificar que las personas cuyos contratos han sido subvencionados con anterioridad continúan en la empresa y, en caso de que no sea así, el motivo de su cese.

Si la persona contratada causara baja antes de cumplir los 12 meses de trabajo efectivo podrá ser sustituida en el plazo de dos meses por otra persona a fin de completar, bajo las mismas condiciones, el periodo que quedara pendiente de cumplir.

En el caso de empresas asociadas o vinculadas, la contratación de este personal se considerará subvencionado para cualquier empresa del grupo, no pudiendo solicitar ayudas por este concepto para personas que ya hayan trabajado en alguna empresa del grupo.

7. Gastos de capacitación del personal de la empresa en nuevas competencias digitales para la internacionalización o programas de formación en comercio internacional.

8. Gastos por servicios para la constitución de consorcios internacionales y redes empresariales.

9. Gastos de consultoría estratégica. El importe máximo a solicitar por cada tipo de consultoría será de 5.000 euros, debiéndose presentar contrato e informe de resultados.

a) Consultoría estratégica para la definición o revisión de la estrategia exportadora de la empresa, consultoría estratégica sobre digitalización de la actividad internacional (incluyendo marketing digital, canales on-line de comercialización en el exterior, inteligencia artificial aplicada a la internacionalización, etc.) y/o consultoría estratégica dirigida al diseño, desarrollo y posicionamiento de la marca en los mercados internacionales.

b) Consultoría estratégica sobre compra pública internacional.

c) Consultoría estratégica o contratación de servicios profesionales necesarios para la constitución de filial o sucursal de la empresa en el exterior (asesoramiento legal, fiscal y/o laboral, RRHH, o inmobiliario, entre otros).

d) Consultoría estratégica sobre cualquier otro aspecto no reflejado en los puntos anteriores, especializado de la internacionalización de las empresas, como aquella asociada a la financiación internacional, logística, etc.

Solo podrán subvencionarse los servicios de consultoría estratégica si el objeto social y actividad empresarial de dicha persona física o jurídica contempla los fines, objeto o ámbito de actividad para el que se solicita subvención. No se tendrán en cuenta los gastos propuestos de personas que no cumplan con tal exigencia de capacidad que deberá acreditarse en la solicitud.

Los contratos de servicios entre las partes deberán estar firmados electrónicamente a la fecha del contrato.

10. Gastos de gestión de trámites legales o administrativos necesarios para la operativa y consolidación en otros mercados.

11. Derivado del conflicto de Irán, gastos no corrientes e imprevisibles, asumidos por la empresa valenciana, tales como gastos extras de ocupaciones y estadía en los puertos; gastos por cancelaciones de despacho; gastos de movimiento de contenedores y remoción en las terminales; otros gastos no corrientes e imprevisibles similares a los anteriores. Las fechas de estas facturas deberán ser posteriores al 1 de marzo de 2026.

12. Otros servicios y gastos por actividades que permitan la captación y/o consolidación de clientela en el extranjero, no contempladas en los apartados anteriores.

13. No se considerarán subvencionables:

– Las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

– Los gastos de transporte, excepto para lo establecido en el apartado 1.

– Los gastos de consultoría relacionados con la comercialización, contratos de agente, servicios de asesoramiento comercial o actuaciones similares.

– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos de estas ayudas. 

Solicitud El impreso de solicitud y demás formularios que se exigen en esta convocatoria estarán disponibles en la Guía PROP de la Generalitat, a través del trámite de solicitud de ayuda diseñado a tal efecto: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=105416

Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será desde el 11 de mayo hasta el 15 de junio de 2026, ambos incluidos. 

ANEXO I LISTADO MUNICIPIOS AFECTADOS DANA 24

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