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2026. AYORA. Subvenciones destinadas a ayudas para el fomento del emprendimiento local. Ayora Emprende 2026

05 May 2026
Concesión de ayudas dirigidas a las personas físicas o jurídicas que emprendan una actividad en el municipio de Ayora o que ya la ejerzan con anterioridad y realicen mejoras en los negocios existentes, entre el 1 de octubre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026

Objeto Concesión de ayudas dirigidas a las personas físicas o jurídicas que emprendan una actividad en el municipio de Ayora o que ya la ejerzan con anterioridad y realicen mejoras en los negocios existentes, entre el 1 de octubre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026.

Estas ayudas dirigidas a emprendedores locales, se desglosan en dos programas.

El Programa de Creación de Empresas para la instalación de nuevas empresas o autónomos que vayan a ejercer su actividad en el municipio, y el Programa de Mejora de Empresas para la adecuación y modernización de empresas ya existentes. Estas, a su vez, contemplan unas ayudas diferenciadas para personas jóvenes de hasta 35 años. El objeto de estas subvenciones, concedidas en régimen de concurrencia competitiva, es apoyar la creación y consolidación de empresas en el municipio de Ayora, con la consiguiente generación de empleo, mediante la financiación parcial de los gastos de puesta en marcha o inversión de las mismas.

Beneficiarios  

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades económicas legalmente constituidas que inicien su actividad en el término municipal de Ayora o que ya existiendo en el término municipal de Ayora realicen una mejora o inversión en la empresa, que reúnan los siguientes requisitos:

  • Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, microempresa o pequeña o mediana empresa.
  • Que el domicilio social esté ubicado en Ayora o, que en caso de que el domicilio social no esté situado en Ayora, dispongan de un establecimiento o sucursal en la que ejerzan actividad dentro del término municipal de Ayora.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Ayora.
  • Estar al corriente en obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación por parte del órgano instructor del Ayuntamiento de de Ayora, aportando cuanta información o documentación le sea requerida para el cumplimiento de estas ayudas.
  • Haber realizado una inversión mínima de 500 euros (IVA no incluido) en gastos considerados como subvencionables en las presentes bases.

En el caso de del Programa de Creación de Empresas, haber iniciado la actividad en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026.  En el supuesto de que la persona solicitante ya hubiera estado constituido en personal trabajador autónomo con anterioridad y, habiendo causado baja, vuelva a constituirse en personal trabajador autónomo, se requerirá que la actividad autónoma que inicia en el periodo indicado, sea diferente a la que realizaba anteriormente, no pudiendo simultanearse ambas y debiendo aportar certificado del IAE de 2025 y de 2026 en donde figuren las actividades desarrolladas.

En el caso de las ayudas dirigidas a personas jóvenes de hasta 35 años, las personas que las soliciten deberán acreditar que tienen como máximo 35 años, y se comprobará con la fecha de nacimiento del DNI.

En el caso del personal trabajador del Ayuntamiento de Ayora que solicite las ayudas Ayora Emprende, este deberá presentar la compatibilidad pertinente para recibirlas.

Bases reguladoras Convocatoria de subvenciones destinadas a ayudas para el fomento del emprendimiento local. Ayora Emprende 2026

Crédito Presupuestario y Cuantía de las Ayudas.

La cuantía total destinada a atender estas subvenciones asciende a:

- 50.000 euros, con cargo a la partida '43300 – 47000 Subvenciones fomento de empleo y creación de empresas', dispuesta en el presupuesto municipal de gastos para el ejercicio 2026, para las ayudas dirigidas a personas mayores de 35 años.

- 30.000 euros, con cargo a la partida '337.00 – 480.01 Juventud. Programa Emprende', dispuesta en el presupuesto municipal de gastos para el ejercicio 2026, para las ayudas dirigidas a personas de hasta 35 años.

La cuantía máxima de la ayuda será:

Programa de Creación de Empresas:

- Para personas a partir 35 años: máximo 2.000 euros por empresa/autónomo, en función de los gastos justificados por el solicitante,  realizándose un gasto mínimo de 500 euros, considerándose subvencionable la base imponible del gasto (importe sin IVA).

- Para personas de hasta 35 años: máximo 3.500 euros por empresa/autónomo, en función de los gastos justificados por el solicitante, realizándose un gasto mínimo de 500 euros, considerándose subvencionable la base imponible del gasto (importe sin IVA).

Programa de Mejora:

- Para personas a partir de 35 años: máximo 1.000 euros por empresa/autónomo, en función de los gastos justificados por el solicitante, realizándose un gasto mínimo de 500 euros, considerándose subvencionable la base imponible del gasto (importe sin IVA).

- Para personas de hasta 35 años: máximo 1.500 euros por empresa/autónomo, en función de los gastos justificados por el solicitante, realizándose un gasto mínimo de 500 euros, considerándose subvencionable la base imponible del gasto (importe sin IVA).

A las cuantías indicadas, se sumarán 100 euros, cuando las facturas justificativas de inversión sean de empresas con sede social en Ayora.

Aquellas entidad que tengan un socio de hasta 35 años y un socio mayor de 35 se admitirá que la solicitud la realice el socio menor de 35 años para poder optar a la subvención óptima.

Gastos Subvencionables.

Podrán ser objeto de ayuda los siguientes conceptos:

1.- Programa de Creación de Empresas:

  • Gastos de constitución y primer establecimiento: gastos necesarios para la constitución e inicio de la nueva actividad. Se incluyen gastos de notaría, coste de permisos, proyectos, I+D o gastos análogos susceptibles de ser subvencionables. Los gastos iniciales de asesoramiento o gestión se aceptarán gastos de hasta 150 €.
  • Instalaciones: Se incluyen los gastos de obra o acondicionamiento de locales y edificios en los que se desarrolla la nueva actividad, así como unidades complejas que intervienen en el proceso productivo: obras especiales (cámaras frigoríficas, instalaciones fijas de aire acondicionado,...), depósitos, etc.
  • Reforma del espacio existente con el fin de mejorar la competitividad.
  • Mejoras de accesibilidad atendiendo a la normativa en vigor.
  • Maquinaria, utillaje, mobiliario: se considerarán subvencionables las inversiones que supongan una mejora en equipamiento para el local en el cual se realiza la nueva actividad.
  • Páginas web, plataformas de venta online, equipos para el proceso de la información y aplicaciones informáticas: Implantación de la venta online segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electrónico.
  • Adquisición de vehículos de transporte para el inicio de la actividad o realización de inversiones en la adaptación de vehículos como tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación, cumpliendo en este caso con la normativa vigente en materia medioambiental.

2.- Programa de Mejora de Empresas:

  • Instalaciones: Se incluyen los gastos de obra o acondicionamiento de locales y edificios, así como unidades complejas que intervienen en el proceso productivo: obras especiales (cámaras frigoríficas, instalaciones fijas de aire acondicionado,...), depósitos, así como los gastos de Proyectos de obra reforma de las instalaciones, excepto tributos, y la certificación de sellos de calidad. Se incluye la reforma del espacio existente con el fin de mejorar la competitividad, y la mejora de la accesibilidad atendiendo a la normativa en vigor.
  • Maquinaria, utillaje, mobiliario: se considerarán subvencionables las inversiones en equipamiento para la mejora del local ya existente en el que se realiza la actividad.
  • Páginas web, plataformas de venta online, equipos para el proceso de la información y aplicaciones informáticas: Implantación de la venta online segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electrónico. En estos casos se considerarán subvencionables las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web, siempre que esté vinculada al desarrollo de la actividad. No serán subvencionables los dispositivos móviles o tablets. Los equipos informáticos será subvencionables el 50 % de la base imponible del mismo, siempre y cuando esté destinado a mejorar la competitividad de la empresa.
  • Adquisición de vehículos de transporte para el ejercicio de la actividad o realización de inversiones en la adaptación de vehículos como tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación, cumpliendo en este caso con la normativa vigente en materia medioambiental.

Serán subvencionables las actuaciones realizadas entre el 1 de octubre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026, si están directamente relacionadas con la actividad objeto de subvención y ayudan a incrementar la competitividad, la innovación y la calidad de la pyme.

Solicitudes. La solicitud, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se presentará en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo de Presentación de Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día 6 de mayo y será hasta el 15 de septiembre de 2026.

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